Miguel Tirado Rasso

Una ley de díficil cumplimiento

In Elección Federal 2012 on 22 junio, 2011 at 6:04 pm

No es posible ya abstraerse del futurismo que envuelve el ambiente político de nuestro país. Todo o casi, tiene que ver con la elección federal de 2012, al fin de cuentas estamos a sólo cuatro meses de que, conforme lo establece la ley de la materia, dé inicio formalmente este proceso. En efecto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala la primera semana del mes de octubre para que el Consejo General de la autoridad electoral (IFE) celebre su primera sesión, con lo que arrancará la fase de preparación de los comicios presidenciales del año entrante.

El nerviosismo y la inquietud de nuestros políticos, entonces, no deben llamar mucho la atención, pues si bien, como cualquiera tienen todo el derecho de aspirar a la candidatura del máximo cargo en la jerarquía política, existen limitaciones legales que les impiden actuar con soltura y plena libertad, so pena de incurrir en violaciones graves cuya máxima sanción sería la negación de su registro como precandidatos.

Y es que el COFIPE señala muy claramente fechas y plazos, para las actividades que corresponden a las diferentes etapas del proceso electoral; así como prohibiciones y sanciones muy severas para quienes violen sus disposiciones, con la intención de preservar el principio de equidad para todos los actores participantes en estos procesos. Lo anterior nos llevaría a suponer que contamos con un marco legal ideal para la celebración de elecciones, pero sucede que nuestros congresistas, con ánimo de alcanzar una legislación previsora de cualquier contingencia, se excedieron en los detalles al grado de hacer casi imposible su cumplimiento.

Un ejemplo para ilustrar el comentario. La ley establece que las precampañas deberán iniciar en la tercera semana de diciembre del año anterior al de la elección en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal, precisando que no podrán durar más de sesenta días. Además prohíbe a los precandidatos realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, a través de cualquier medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas. Y para rematar, les impide la contratación de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión. La sanción para cualquiera de estas infracciones es la misma: negar el registro como precandidato al infractor.

Creo que no hay duda de que estos preceptos no han sido los más respetados por todos los que abiertamente han manifestado su intención de contender por la candidatura presidencial. ¿Alguien duda que Andrés Manuel López Obrador ande en precampaña desde el inicio de este sexenio? O es que sus recorridos por todo el territorio nacional no tienen carácter proselitista ni buscan su promoción personal.

Para estas fechas, habría que ver quien no está incurriendo en la misma violación que López Obrador, atendiendo a lo dispuesto sobre los plazos para las precampañas, pues de acuerdo a una interpretación literal de la ley, los actos que actualmente realizan quienes expresamente han afirmado aspirar a una precandidatura presidencial, la estarían infringiendo. Cómo separar de su quehacer cotidiano, la intencionalidad proselitista.

Y es que al parecer, la ley se elaboró sin tomar muy en cuenta la realidad política, que al final de cuentas, es la que inevitablemente se impone. Qué hacer ante la imposibilidad de su aplicación literal, que nos llevaría a negarle el registro a todos los aspirantes; pues buscar cómo se puede ajustar el ordenamiento a la realidad que se vive. Una rendija que ampare el activismo político de todos, sin cuestionamientos, y sin que evidencie infracciones a la ley.

Se dice, entonces, que la actividad que llevan a cabo quienes aspiran a una candidatura, aún no elevados a la categoría de candidato oficial, es asunto que pertenece a su esfera personal y privada y, por lo mismo, no queda bajo la jurisdicción de la autoridad electoral. Así que bajo esta interpretación, que en lo personal me parece un tanto retorcida si nos atenemos a la letra de la ley, queda vacunado el activismo político-electoral de todos los aspirantes.

Pero existen otras disposiciones que merecerían también ser revisadas, si bien, los tiempos electorales ya no lo permiten. Son las que prohíben, a toda persona física o moral, la contratación, en radio y televisión, de propaganda que influya en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de un partido político o candidato a un puesto de elección popular. Así como la que ordena al Consejo General del IFE a reunirse con los concesionarios de radio y televisión para “sugerirles” lineamientos aplicables a los noticieros, respecto de la información y difusión de actividades de precampañas y campañas de los partidos políticos.

Estas disposiciones plantean serios problemas para su cumplimiento sin que al mismo tiempo no se violen otros derechos como el de la libertad de expresión y el derecho a la información, pero con esto se pretende que nuestros procesos electorales tengan un desarrollo ejemplar, terso y sin accidentes. Un ideal deseable, pero poco probable en la práctica, por lo que se tiene que acudir a ficciones legales para ajustar la ley a modo.

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